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DAÑO CEREBRAL Y CONDUCCION por Laura Lopez

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DAÑO CEREBRAL Y CONDUCCION por Laura Lopez Empty DAÑO CEREBRAL Y CONDUCCION por Laura Lopez

Mensaje por ADMINISTRACION Mar Sep 09, 2008 3:59 pm

Muchos de los pacientes de daño cerebral ansian renovar o adaptar su carnet de conducir a sus nuevas circunstancias personales, pues bien Laura López (fisioterapeuta) y miembro de este Foro, nos ha facilitado un archivo pdf en el que, groso modo, se describen las diferentes enfermedades q afectan a la capacidad de conducción, y los pasos que han de seguir los que la padecen para poder intentar recuperar la capacidad legal de conducir, al ser un archivo amplio, recogemos aqui lo específico sobre el daño cerebral adquirido y a continuacion, en otro hilo, lo referente a afectaciones en el sistema motor

el archivo pdf recoge otras enfermedades tasles como diabetes, trastornos del sueño, enfermedades cardíacas, etc, el miembro del Foro que este interesado y quiera el archivo completo, q no dude en pedirnoslo por mensaje privado a través del Foro o directamente remitiendo un e-mail a admonforoictus@gmail.com y se lo remitiremos
ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR

¿CÓMO INTERFIERE EN LA SEGURIDAD VIAL?
Haber sufrido un accidente cerebrovascular (ACV) supone un factor de riesgo vial. Teniendo en
cuenta la elevada incidencia de la enfermedad cerebrovascular y la creciente población conductora
en los mayores, es fácil entender las repercusiones de esta enfermedad en la seguridad
vial. A pesar de ello, la mayor parte de estos pacientes no reciben información alguna al respecto,
no son evaluados en este sentido y deciden por sí mismos si están capacitados para conducir
o no, sobrevalorando a menudo sus capacidades sin ser conscientes de sus limitaciones.
 Existe una doble repercusión en la seguridad de la conducción: por un lado, la posibilidad
de sufrir un ictus al volante y, por otro, la presencia de secuelas del ACV, que pueden interferir
las capacidades para la conducción.
 Los estudios realizados sobre ictus y conducción no distinguen entre accidentes isquémicos y
hemorrágicos, ya que ambos pueden ocasionar déficit neurológicos y cognitivos de similares
características.
 Los déficit neurológicos que limitan la capacidad de conducción tras un ACV son: hemiplejía,
hemianestesia, hemianopsia, demencia vascular, negligencia visuoespacial (ignorancia de la
información visual de un hemicampo de visión y «olvido» inconsciente del uso de extremidades,
generalmente izquierdas), lentitud psicomotora (aumento del tiempo de reacción), déficit
atencional y alexia sin agrafia (que va a dificultar la interpretación de determinadas señales
de tráfico).
 Aun cuando no existan déficit motores importantes, se producen otras alteraciones que pueden
provocar un importante compromiso de las tareas de conducción y que pueden pasar desapercibidas.
Para valorar el riesgo vial secundario a un ACV tendremos en cuenta:
 Las áreas implicadas y su posible afectación en el complejo proceso de la conducción:
 Áreas perceptivas: darán lugar a alteraciones sensitivas, visuales, auditivas.
 Áreas atencionales: disminuirán la capacidad de atención y la concentración.
 Áreas cognitivas: alterarán el procesamiento de la información vial.
 Áreas motoras: originarán déficit motores, respuestas motoras imprecisas y lentas.
 El riesgo de sufrir un nuevo episodio, que varía entre el 4 y el 14 %, según la etiología.
 La etiología causante, la edad del paciente y la comorbilidad asociada (diabetes, hipertensión,
prótesis valvulares, uso de fármacos como cocaína, endocarditis, etc.).
 El tratamiento farmacológico empleado.
¿QUÉ EFECTOS PRODUCE EL TRATAMIENTO EN LA CONDUCCIÓN?
Al valorar el riesgo vial debe tener en cuenta los efectos secundarios de los fármacos utilizados
en el tratamiento de la enfermedad causante del ACV o en el proceso de recuperación funcional
y psicológica (antiespasmódicos, antiinflamatorios, relajantes musculares, sedantes, antidepresivos,
etc.).
posibles secuelas en la conducción

DAÑO CEREBRAL Y CONDUCCION por Laura Lopez Dibujoiu3

CONSEJOS AL CONDUCTOR QUE HA SUFRIDO UN ACCIDENTE CEREBROVASCULAR
 Establezca un diálogo sincero con su médico para decidir entre ambos las pautas de conducción
más seguras en función del momento en que se encuentre de su enfermedad.
 Tenga muy en cuenta el consejo de su médico en relación con los posibles efectos secundarios
de su medicación.
 No conduzca si nota síntomas de alarma: somnolencia, movimientos anormales, dificultad de
movimientos, alteraciones de la visión, etc.
 Adapte sus hábitos de conducción a su estado de salud: procure conducir acompañado,
reduzca sus horas al volante, no utilice el coche en su actividad laboral.
 Planifique los viajes, procure ir acompañado y evite la conducción nocturna. Mantenga los
horarios habituales de descanso, comidas y tomas de medicación.
 Procure conducir en recorridos conocidos, evitando horas punta, trayectos complicados (con
mucha densidad circulatoria, múltiples entradas y salidas, etc.) y condiciones climatológicas
adversas (niebla, nieve, lluvia, tormentas, etc.).
 Evite las maniobras forzadas y los adelantamientos arriesgados e innecesarios.
 Mantenga la velocidad adecuada, siempre por debajo del límite de velocidad, y descanse
como mucho tras una hora de conducción.
 Mantenga las condiciones ambientales del vehículo (temperatura, ruidos, etc.) con el fin de
evitar distracciones.
 No tome bebidas alcohólicas si va a conducir.
 ¡Pida consejo! Podría utilizar en su coche algún mecanismo que le facilite la conducción (dirección
asistida, pomo en el volante, pedales adaptados, etc.). Las Jefaturas Provinciales de Tráfico
y los Centros de Reconocimiento de Conductores pueden orientarle.

¿QUÉ DICE LA NORMA?
Los pacientes que han sufrido un accidente isquémico transitorio no podrán obtener o prorrogar
su permiso o licencia de conducción hasta que hayan transcurrido al menos 6 meses sin síntomas
neurológicos y deberán aportar un informe del neurólogo en el que conste la ausencia de secuelas.
Si tuviera secuelas neurológicas, y éstas no impidieran la obtención o prórroga, precisará un
informe favorable del especialista y se limitará el período de vigencia como máximo a un año.
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